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mayo  17, 2024

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Régimen penal juvenil y procedimiento abreviado

-Comentario al fallo “M., L. A. s/ robo agravado”-

Por Jimena Hoyos


“A partir de que el Estado argentino ratificó la CDN, asumió el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias –sean éstas administrativas, legislativas o de otra índole, entre las que pueden mencionarse las sociales y educacionales– para lograr el efectivo goce de los derechos reconocidos por la Convención, de acuerdo a lo establecido en su artículo 4°. En caso de incumplimiento, el Estado incurriría en responsabilidad internacional. A partir de allí y a fin de cumplir con el mandato internacional, algunas provincias –otras ya las poseían con anterioridad en función de haber asumido competencia positiva sobre la cuestión–, han dictado leyes provinciales de protección a la infancia acorde a los principios que emanan de la CDN, contemplando expresamente algunos derechos y garantías específicas. En el marco de esta evolución normativa, trataremos de mostrar cómo se interpretan aquellas pautas en la resolución de la Cámara acerca de la procedencia del procedimiento abreviado en el régimen de responsabilidad penal juvenil -en el caso particular de los menores punibles que aún no han alcanzado los dieciocho años de edad-. En el plenario puede verse claramente, que se sostendrán dos posturas diametralmente opuestas y que tanto una como otra tienen fuerte apoyo doctrinal y jurisprudencial. Las decisiones han girado en torno a tres diferentes ejes: los dos primeros -a los que se hará referencia en breves líneas-, consisten en la recepción del instituto dentro del régimen adoptado por la provincia de Buenos Aires y la posibilidad de que ese procedimiento sea compatible con los recaudos que estipula el artículo 4° de la ley 22.278 –individualización de la pena–. El tercer punto -el más importante en tanto trae a circunspección mayores interrogantes-, trata respecto a la capacidad del menor para optar por dicho procedimiento y consentir las pretensiones del Fiscal y las consecuencias de esa decisión.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: procedimiento, derechos.

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